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Código Procesal Penal Artículo 439 bis Provincia de Mendoza


Código Procesal Penal Mendoza
Artículo 439 bis. Procedencia. Audiencia de Detención y Acuerdos

En los casos en que se procediera a la aprehensión in fraganti del prevenido conforme regulan los artículos 287 y 288 de este Código, y siempre que se trate de delito doloso que no sea competencia de la Justicia Correccional y no supere la pena de quince (15) años de prisión o reclusión, o concurso de delitos que no superen dicho monto, el Fiscal de Instrucción formará las actuaciones en el plazo de un (1) día hábil desde aquella y presentará en audiencia al imputado frente al Juez de Garantías y con la presencia del defensor.

En dicha audiencia el Juez de Garantías declarará el caso como en flagrancia. Su resolución será irrecurrible.

Quedará habilitada la acción civil ante el fuero correspondiente. La instancia del querellante particular sólo podrá formularse ante el Fiscal de Instrucción, desde la iniciación de las actuaciones y hasta la finalización de la primera audiencia, y en caso de oposición se resolverá la misma en esta audiencia y con vista a las partes.

Se efectuará la imputación formal (Art. 271 y conc. del Código Procesal Penal) y se revisará con vista a las partes la condición de detención del imputado, conforme sus planillas de antecedentes agregadas. Para resolver la misma se tendrá en especial consideración la factibilidad de la realización de la próxima audiencia.

El imputado, con asistencia de su defensor, deberá optar por la aplicación de los siguientes institutos:

1) Suspensión del Juicio a Prueba, de ser procedente. En el caso se correrá vista al Ministerio Público y sin más trámite se resolverá. El dictamen Fiscal tendrá carácter vinculante.

2) Juicio Abreviado Inicial, procediéndose en lo demás como regula el Art. 359 y conc. del Código Procesal Penal.

3) Procedimiento Directísimo.



Provincia de Mendoza Artículo 439 bis Código Procesal Penal de Mendoza
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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